ARTÍCULOS
Artículo
Uno: Preparación
y formación profesional.- El Business Broker debe
mantenerse informado en cuanto a las tendencias que afectan a
las oportunidades de negocio y sobre las técnicas que van
apareciendo en el ámbito de las finanzas corporativas.
Parece evidente que una transacción de finanzas corporativas
requiere de unos conocimientos profesionales y técnicos
de alto nivel, no sólo en economía y finanzas sino
en aspectos comerciales y de marketing, industriales y productivos,
humanos y sociales, informáticos y administrativos. La
mejor forma de garantizar esta capacidad es requiriendo al Business
Broker una formación adecuada, bien combinada con una experiencia
mínima de cinco años como broker, alto directivo
o empresario.
Artículo
Dos:
Referencias de mérito.-
La mejor garantía ante un cliente es darle a conocer las
referencias de operaciones asesoradas e intermediadas con anterioridad.
Por ello, un buen Business Broker debe ofrecer abiertamente estas
referencias si le son requeridas, exceptuando aquellas que sigan
vinculadas al compromiso de confidencialidad.
Artículo
Tres: Protección sobre el fraude y principios de
ética.- El Business Broker hará todo el
esfuerzo que le sea posible para proteger el interés público
y el de las partes en una transacción, contra el fraude,
la mala representación o prácticas poco éticas
en el área de oportunidades de negocio y en el de las finanzas
corporativas.
Artículo
Cuatro: Aconsejar abogados especialistas, evitando el intrusismo.-
El Business Broker tiene la responsabilidad de aconsejar a los
clientes, la utilización de abogados y asesores fiscales
especializados, para su asesoramiento profesional independiente
en el proceso de una transacción.
Salvo en el caso en que el propio Business Broker sea abogado
o economista fiscalista, se debe evitar el asesoramiento directo
al cliente en aspectos jurídicos o fiscales que no les
sean propios de su profesión. Un Business Broker deberá
aconsejar siempre que su cliente esté perfectamente asesorado
por profesionales jurídicos y fiscales, o si es el caso,
de un consultor exterior especializado en aquellas materias específicas
que fueran imprescindibles para una buena transacción.
Artículo
Cinco: Independencia bancaria.- El Business Broker
debe mantener una cuenta bancaria independiente de sus propios
fondos personales, para así preservar el dinero que recae
en su posesión por la confianza de terceras personas, clientes
u otros intermediarios.
Artículo
Seis: Transparencia y ecuanimidad en los honorarios.-
El Business Broker, en aras a la protección de los intereses
de las partes implicadas, debe cuidar por que las obligaciones
y comisiones financieras contempladas en las transacciones de
oportunidades de negocio en las cuales él interviene, consten
por escrito, expresando el acuerdo exacto entre las partes. Debe
también cuidar de que las copias de tales acuerdos lleguen
a manos de todas las partes implicadas.
Dado que la profesión de Business Broker no está
colegiada en España, es más difícil que el
cliente pueda tener una referencia clara de lo que puede ser justo
o habitual en el cobro de honorarios, por la asesoría e
intermediación en operaciones de Finanzas Corporativas.
Por ello, desde la AEBB se invita a los Business Brokers a ser
trasparentes en sus tarifas, es decir, que sean las que sean,
fijas o proporcionales, debieran ser constantes y ecuánimes
para todos sus clientes y no especulativas o dependientes de las
circunstancias de cada uno de ellos.
Artículo
Siete: Remuneración única.- Puesto
que el Business Broker está representando a una u otra
parte en la transacción, no debe aceptar otra remuneración
que la de esa parte contractual (fiduciaria), y ello con el conocimiento
de todos los implicados en la transacción.
Artículo
Ocho: Obligación de lealtad para todas las partes.-
Un Business Broker, al aceptar el rol de agente intermediario,
se compromete a proteger y promover los intereses de su cliente.
Esta obligación de lealtad y de honradez absolutas hacia
el interés de su cliente, es básica, pero no releva
al Business Broker de su obligación de mirar por el interés
de todas las partes implicadas, incluyendo las de los clientes
interesados en su operación.
Artículo
Nueve: Independencia ejecutiva.- El Business Broker
no debería ser a la vez, un directivo y el asesor de la
operación, es decir, arte y parte en una transacción,
a menos que se así haga saber por escrito a todos los implicados.
Asimismo, el Business Broker no debe hacer valoración alguna
o dar una opinión del valor de los bienes, cuando tiene
un interés personal en ellos, a menos que tal circunstancia
se de a conocer a todas las partes.
Artículo
Diez: Defensa de los activos.- El Business Broker
cuidará y promoverá el valor de los activos sujetos
a la transacción, defendiendo con todos los argumentos
técnicos posibles, su valoración.
Artículo
Once: Honestidad en caso de dirección transitoria.-
En los casos de tener que alternar su posición de agente
intermediario, con la gerencia de la empresa sujeto de la transacción
(dirección transitoria), el Business Broker no debe aceptar
ningún beneficio personal, sin el conocimiento y el consentimiento
de la propiedad. Se desaconseja que un mismo ejecutivo asuma ambas
funciones.
Artículo
Doce: Honradez profesional y calidad informativa.- El
Business Broker no debe hacer valoración o juicio de valor
alguno, que esté más allá del alcance de
su experiencia profesional, sin la obtención previa de
ayuda cualificada o el requerimiento de otros asesores especializados.
Independientemente de que la información disponible deberá
ser rica y suficiente, el Business Broker deberá investigar
en el entorno del candidato y en la medida de lo posible, si ésta
es veraz y auténtica. Aunque el Business Broker no es nunca
responsable directo de la información creada y facilitada
por sus clientes, sí debe procurar que ésta sea
lo suficientemente veraz, eliminando o excluyendo aquella que
compruebe que es falsa, inexacta o exagerada, y en especial, sobre
las características y valores que sabe van a ser fundamentales
y claves de evaluar para el interesado en comprar o vender. El
Broker debe garantizar ecuanimidad moral.
Artículo
Trece: Rigurosidad.- El Business Broker, al hacer
una estimación formal sobre una oportunidad de negocio,
debe basar su opinión en un análisis rigurosamente
profesional y en la interpretación de todos los factores
económicos y de mercado que afectan estrictamente al valor
de los bienes, eludiendo opiniones interesadas personales o superficiales.
El Business Broker debe reclamar al cliente cuanta información
básica e importante juzgue necesaria para el correcto análisis
de la operación. Un buen Business Broker debe exigir la
mínima documentación que garantice a los posibles
interesados una información suficiente. Es responsabilidad
del broker presentar el proyecto con una información veraz
y suficiente.
Artículo
Catorce: Método y procedimiento.- A diferencia
del llamado Correveidile, un Business Broker es un profesional
que añade valor a la transacción, aplicando un riguroso
método a cada una de las fases y etapas que componen el
largo proceso de una operación de finanzas corporativas.
El cliente debe exigir al Business Broker una detallada información
sobre las gestiones que contrata y que va a ser necesario cumplir
en el proceso, evitando falsas expectativas de tiempo y gestión
al cliente.
Artículo
Quince: Defensa de la confidencialidad.- La confidencialidad
es más que básica para un Business Broker, pues
una ligera indiscreción en el proceso de una transacción
puede acarrear graves consecuencias para el cliente. Una información
mal transmitida y que pueda llegar a los bancos, competidores,
proveedores, clientes, o empleados de la empresa puede, además
de hacer fracasar la transacción, causar daños a
la misma. Así pues, y aceptando que muchas veces es la
inexperiencia de los propios clientes la que pueda poner en peligro
la operación, el Business Broker deberá tomar las
medidas profesionales oportunas para prevenir cualquier fuga inapropiada
de información.
Artículo
Dieciséis: Definición de las condiciones
de la transacción.- El Business Broker no debe
dar a conocer el objeto de la transacción sin autorización
expresa de su cliente, y en ninguna oferta el precio cotizado
debe ser otro que el convenido con la propiedad o dentro de los
márgenes acordados con ella. Un Business Broker debe estar
en posesión de una autorización por escrito, para
vender o comprar, de acuerdo con los parámetros acordados
con la propiedad. Dicho documento incluirá los términos
de la venta o de la compra, indicando el precio, el plazo de tiempo
del acuerdo y la remuneración a ser cobrada por el Business
Broker.
Artículo
Diecisiete: Decisión de las ofertas.- Todas
las ofertas formales serán presentadas al vendedor, quien
tendrá la facultad de aceptarlas o rechazarlas, salvo aquellas
que el Business Broker considere previamente descartadas por no
ajustarse a mínimos.
Artículo
Dieciocho: Defensa del precio.- El Business Broker
no empleará la táctica de divulgar la oferta confidencial
de un comprador a otro potencial comprador, como técnica
sistemática de venta, debiendo utilizar otros medios honestos
para incrementar o defender el precio de la transacción.
Artículo
Diecinueve: Competencia legítima y defensa de la
profesión.- El Business Broker no debe sacar ventaja
injusta de otro compañero Business Broker, debiendo estar
dispuesto a compartir su experiencia y estudios, con lealtad de
compañero, dignificando al máximo esta profesión.
El Business Broker debe dirigir su negocio mirando de evitar controversias
con sus otros compañeros Brokers, así como cooperar
con las asociaciones profesionales existentes y sus directivos
en todas las actividades de Business Broker, incluyendo la investigación,
censura, y disciplina de los miembros que por su conducta, perjudican
el status profesional del Business Broker o la reputación
de la asociaciones AEBB y IBBA.
Artículo
Veinte: Igualdad de derechos de sus clientes.- El
Business Broker no negará la igualdad de sus servicios
profesionales equitativos a ninguna persona, por razón
de raza, credo, sexo o país de origen. El Business Broker
no formará parte de ningún plan o acuerdo para discriminar
una persona o personas en base a su raza, credo, sexo o país
de origen.